Resumen del Artículo 105 bis

Artículo 105 bis del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — bis. Reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario. 1. El presunto infractor puede realizar el reconocimiento de su responsabilidad y la solicitud de pago voluntario del 50 % del importe de la sanción de multa determinada, en los términos que se establezcan por reglamento.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 105 bis

1. El presunto infractor puede realizar el reconocimiento de su responsabilidad y la solicitud de pago voluntario del 50 % del importe de la sanción de multa determinada, en los términos que se establezcan por reglamento. El reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario deben realizarse antes de la resolución del procedimiento y comportan las siguientes consecuencias:

a) El reconocimiento de responsabilidad por parte del presunto infractor y su renuncia a formular alegaciones en vía administrativa. En el caso de que se formulen, deben considerarse no presentadas.

b) La terminación del procedimiento con la resolución que declare la existencia del reconocimiento de la responsabilidad y la realización del pago voluntario bonificado.

c) El agotamiento de la vía administrativa. El plazo para interponer recurso contencioso administrativo se inicia al día siguiente de la notificación de la resolución que declare la existencia del reconocimiento de responsabilidad y del pago voluntario.

2. El pago voluntario al que se refiere el apartado 1 no impide que pueda continuar la tramitación del procedimiento sancionador si existen indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o entidades.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 105 bis

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